Art. 14
Informe del Comité de Inversiones
En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 14
Informe del Comité de Inversiones
1. El informe anual del Comité de Inversiones a que se refiere el artículo 10 quinquies, apartado 11, primera frase, de la Directiva 2003/87/CE incluirá la siguiente información:
a)
número de propuestas de inversión recibidas, especificando el ámbito de la inversión;
b)
número de recomendaciones formuladas y conclusiones resumidas de cada una de ellas;
c)
resumen de las principales conclusiones sobre las inversiones propuestas tras la evaluación, de carácter técnico y financiero, de la diligencia debida de las propuestas llevada a cabo por el BEI;
d)
experiencia práctica sobre los aspectos procedimentales de la presentación de recomendaciones.
2. A más tardar el 15 de marzo, el Comité de Inversiones, sobre la base de un proyecto preparado por el BEI, aprobará el informe definitivo correspondiente al año anterior y lo presentará inmediatamente a la Comisión.
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