Art. 19

Obligación de información de la autoridad competente relativa a la notificación de los desplazamientos de animales acuáticos a otro Estado miembro

En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 19 Obligación de información de la autoridad competente relativa a la notificación de los desplazamientos de animales acuáticos a otro Estado miembro La autoridad competente del Estado miembro de origen que esté obligada a notificar a la autoridad competente del Estado miembro de destino los desplazamientos de partidas de animales acuáticos a otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 220, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, facilitará a dicha autoridad competente la información relativa a esas partidas que se establece en los lugares siguientes: 1.    a) el anexo II, parte A, puntos 1 y 3, en relación con los animales de acuicultura, distintos de los contemplados en la letra c) del artículo 18, que se prevea desplazar a otro Estado miembro; b) el anexo II, parte A, puntos 2 y 3, en relación con los animales acuáticos salvajes que se prevea desplazar a otro Estado miembro. 2.   La autoridad competente del Estado miembro de origen notificará a la autoridad competente del Estado miembro de destino los desplazamientos de los animales de acuicultura contemplados en el artículo 17, confirmará la participación del establecimiento de acuicultura en el programa de vigilancia contemplado en ese artículo y facilitará la información establecida en el anexo II, parte B.
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