Art. 17

Notificación previa de desplazamientos a otro Estado miembro de animales de acuicultura procedentes de un establecimiento de acuicultura sujeto a un programa de vigilancia para una enfermedad de categoría C

En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 17 Notificación previa de desplazamientos a otro Estado miembro de animales de acuicultura procedentes de un establecimiento de acuicultura sujeto a un programa de vigilancia para una enfermedad de categoría C Los operadores de establecimientos donde se aplique un programa de vigilancia para una enfermedad de categoría C especificada, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), inciso iv), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, que desplacen animales de acuicultura a otro establecimiento de acuicultura donde se aplique un programa de vigilancia para esa misma enfermedad de categoría C en otro Estado miembro lo notificarán a la autoridad competente de su Estado miembro de origen antes de llevar a cabo el desplazamiento.
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