Art. 18
Obligación de información de los operadores relativa a la notificación de los desplazamientos de animales acuáticos a otro Estado miembro
En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 18
Obligación de información de los operadores relativa a la notificación de los desplazamientos de animales acuáticos a otro Estado miembro
Los operadores que estén obligados a notificar a la autoridad competente en su Estado miembro de origen los desplazamientos de partidas de animales acuáticos a otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 219 del Reglamento (UE) 2016/429, facilitarán a dicha autoridad competente la información relativa a esas partidas que se establece en los lugares siguientes:
a)
el anexo II, parte A, puntos 1 y 3, en relación con los animales de acuicultura, distintos de los contemplados en la letra c) del presente artículo, que se prevea desplazar a otro Estado miembro;
b)
el anexo II, parte A, puntos 2 y 3, en relación con los animales acuáticos salvajes que se prevea desplazar a otro Estado miembro;
c)
el anexo II, parte B, en relación con los animales de acuicultura contemplados en el artículo 17 que se prevea desplazar a otro Estado miembro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:990:oj#art-18