Art. 21

Designación de regiones para la gestión de notificaciones de desplazamientos

En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 21 Designación de regiones para la gestión de notificaciones de desplazamientos Los Estados miembros designarán las regiones de su territorio para gestionar las notificaciones de desplazamientos de animales acuáticos a otros Estados miembros, como se establece en los artículos 17, 18 y 19. Al designar esas regiones, los Estados miembros garantizarán que: a) todas las partes de su territorio estén cubiertas por al menos una región designada; b) cada región designada sea responsabilidad de una autoridad competente designada para la certificación zoosanitaria en dicha región; c) la autoridad competente responsable de la región designada tenga acceso a TRACES; d) el personal de la autoridad competente responsable de la región designada esté en posesión de las aptitudes y conocimientos adecuados y haya recibido formación específica o cuente con experiencia práctica equivalente en el uso del TRACES para la producción, el manejo y la transmisión de la información establecida en los artículos 17, 18 y 19.
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