Art. 18 · Obligación de información de los operadores relativa a la notificación de los desplazamientos de animales acuáticos a otro Estado miembro

Art. 18

Obligación de información de los operadores relativa a la notificación de los desplazamientos de animales acuáticos a otro Estado miembro

En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 18 Obligación de información de los operadores relativa a la notificación de los desplazamientos de animales acuáticos a otro Estado miembro Los operadores que estén obligados a notificar a la autoridad competente en su Estado miembro de origen los desplazamientos de partidas de animales acuáticos a otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 219 del Reglamento (UE) 2016/429, facilitarán a dicha autoridad competente la información relativa a esas partidas que se establece en los lugares siguientes: a) el anexo II, parte A, puntos 1 y 3, en relación con los animales de acuicultura, distintos de los contemplados en la letra c) del presente artículo, que se prevea desplazar a otro Estado miembro; b) el anexo II, parte A, puntos 2 y 3, en relación con los animales acuáticos salvajes que se prevea desplazar a otro Estado miembro; c) el anexo II, parte B, en relación con los animales de acuicultura contemplados en el artículo 17 que se prevea desplazar a otro Estado miembro.
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