Art. 6

En vigor desde 16 abr 2020
Artículo 6 No obstante lo dispuesto en el artículo 48, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión antes de conceder los pagos finales, podrán decidir sustituir dichas visitas, mientras las medidas antes citadas sean aplicables, por cualquier medio de prueba documental pertinente, incluidas las fotografías geoetiquetadas, que aporte el beneficiario. Si estas visitas no pueden sustituirse por medios de prueba documentales pertinentes, los Estados miembros las llevarán a cabo una vez efectuado el pago final.
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