Art. 10

En vigor desde 16 abr 2020
Artículo 10 Cuando, debido a las normas de confinamiento impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, un Estado miembro no esté en condiciones de completar algunos controles sobre el terreno exigidos por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 en relación con el año de solicitud de 2019, relativos a las medidas del sistema integrado de gestión y control, o del año natural 2019, en el caso de las medidas de desarrollo rural no relacionadas con la superficie ni con los animales, y no pueda obtener los medios de prueba alternativos mencionados en el artículo 2, se considerará aceptable el porcentaje de controles sobre el terreno alcanzado el primer día de la entrada en vigor de las normas de confinamiento pertinentes.
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