Art. 68
Garantías adicionales aplicables a las abejas melíferas reina destinadas a determinados Estados miembros o zonas con respecto a la infestación por el género Varroa (varroosis)
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 68
Garantías adicionales aplicables a las abejas melíferas reina destinadas a determinados Estados miembros o zonas con respecto a la infestación por el género Varroa (varroosis)
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de abejas melíferas reina destinadas a un Estado miembro o zona con estatus de libre de la infestación por el género Varroa si cumplen los siguientes requisitos:
a)
las abejas melíferas de la partida deben proceder de un tercer país, territorio o zona de estos que estén libres de la infestación por el género Varroa (varroosis);
b)
en el tercer país, territorio o zona de estos no debe haber habido casos de infestación por el género Varroa (varroosis) en los 30 días previos a la fecha de carga para la expedición a la Unión;
c)
deben haberse tomado todas las precauciones necesarias para evitar la contaminación de la partida por el género Varroa durante la carga y la expedición a la Unión.
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