Art. 67

Partida de abejas melíferas reina

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 67 Partida de abejas melíferas reina Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de abejas melíferas reina que estén en jaulas cerradas, cada una de ellas con una sola abeja melífera reina y un máximo de veinte acompañantes.
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