Art. 55
Requisitos relativos al establecimiento de origen de la partida de aves en cautividad
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 55
Requisitos relativos al establecimiento de origen de la partida de aves en cautividad
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad si los animales de la partida proceden de un establecimiento que cumple los siguientes requisitos:
a)
ha sido autorizado por la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen como establecimiento que cumple los requisitos zoosanitarios específicos establecidos en el artículo 56, y su autorización no sido suspendida ni retirada;
b)
la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen le ha asignado un número de autorización único que ha sido comunicado a la Comisión;
c)
el nombre y el número de autorización del establecimiento de origen figuran en una lista de establecimientos confeccionada y publicada por la Comisión;
d)
en torno a él, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido ningún brote de gripe aviar altamente patógena ni de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante por lo menos los 30 días previos a la fecha de carga para la expedición a la Unión;
e)
en el caso de las sitácidas, o bien:
i)
no se ha confirmado en él la clamidiosis aviar durante por lo menos los 60 días previos a la fecha de carga para la expedición a la Unión y, en caso de que se haya confirmado en él la clamidiosis aviar durante los seis meses previos a la fecha de carga para la expedición a la Unión, se han aplicado las siguientes medidas:
—
las aves que están o pueden estar infectadas han recibido tratamiento,
—
al término del tratamiento, las aves han dado negativo en las pruebas de laboratorio para la detección de la clamidiosis aviar,
—
al término del tratamiento, el establecimiento ha sido limpiado y desinfectado,
—
han pasado por lo menos 60 días desde que se efectuaron la limpieza y la desinfección a las que se refiere el tercer guion,
o
ii)
los animales se han mantenido bajo supervisión veterinaria durante los 45 días previos a la fecha de carga para la expedición a la Unión y han sido tratados contra la clamidiosis aviar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:692:oj#art-55