Art. 53
Requisitos relativos a la identificación de las aves en cautividad
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 53
Requisitos relativos a la identificación de las aves en cautividad
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad si los animales de la partida están identificados con un número de identificación individual por medio de una anilla cerrada de marcado único o de un transpondedor inyectable, que contengan al menos la siguiente información:
a)
el código del tercer país o el territorio de origen conforme a la norma ISO 3166, con el formato de dos letras;
b)
un número de serie único.
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