Art. 54
Medidas preventivas específicas aplicables a los recipientes en los que se transportan aves en cautividad
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 54
Medidas preventivas específicas aplicables a los recipientes en los que se transportan aves en cautividad
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad que se hayan transportado en recipientes que, además de los requisitos sobre recipientes establecidos en el artículo 18, cumplan los requisitos siguientes:
a)
están cerrados siguiendo las instrucciones de la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen, a fin de evitar toda posibilidad de que se sustituya el contenido;
b)
llevan la información relativa a la especie y categoría de aves conforme al anexo XVI;
c)
se utilizan por primera vez.
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