Art. 51
Obligación de las autoridades competentes con respecto al muestreo y las pruebas a los que han de someterse las partidas de aves de corral tras su entrada en la Unión
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 51
Obligación de las autoridades competentes con respecto al muestreo y las pruebas a los que han de someterse las partidas de aves de corral tras su entrada en la Unión
La autoridad competente del Estado miembro de destino velará por que:
a)
durante los períodos dispuestos en el artículo 50, apartado 1, las aves de corral de reproducción, las aves de corral de explotación, excepto las aves de corral de explotación destinadas a la repoblación cinegética, y los pollitos de un día que hayan entrado en la Unión desde un tercer país, territorio o zona de estos sean sometidos a una inspección clínica por un veterinario oficial en el establecimiento de destino, a más tardar en la fecha de expiración de los períodos correspondientes dispuestos en dicho artículo y, si es necesario, sean objeto de muestreo para realizar pruebas y comprobar así su situación sanitaria;
b)
en el caso de las aves de corral distintas de las ratites, y cuando el operador lo solicite como se contempla en el artículo 50, apartado 2, el muestreo y las pruebas a que se sometan las aves de corral distintas de las ratites deberán llevarse a cabo de conformidad con el anexo XVIII.
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