Art. 5
Obligaciones de los operadores
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 5
Obligaciones de los operadores
1. Los operadores responsables de la entrada en la Unión de las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de las especies y categorías incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deberán presentar esas partidas ante la autoridad competente de la Unión a efectos de los controles oficiales establecidos en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, y asegurarse de que cumplen los siguientes requisitos:
a)
los requisitos zoosanitarios generales para la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal establecidos en los artículos 3 y 4 y en los artículos 6 a 10;
b)
los requisitos zoosanitarios aplicables a la especie y categoría concretas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de la partida y al uso previsto de esta, establecidos en las partes II a VI.
2. Los operadores responsables del desplazamiento de las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de las especies y categorías incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento desde el punto de entrada en la Unión hasta su lugar de destino, así como los responsables de la manipulación de dichas partidas tras su entrada en la Unión, deberán garantizar que tales partidas:
a)
estén autorizadas a entrar en la Unión por la autoridad competente de conformidad con el artículo 3;
b)
cumplan los requisitos zoosanitarios para su desplazamiento y manipulación después de la entrada en la Unión, aplicables con respecto a las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate y establecidos en las partes II a VI;
c)
no se desvíen a usos distintos de aquellos para los que han sido certificadas por la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen a efectos de su entrada en la Unión.
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