Art. 43

Identificación de las ratites de reproducción y de explotación

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 43 Identificación de las ratites de reproducción y de explotación Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de ratites de reproducción y de explotación si los animales de la partida están individualmente identificados con collares o con un transpondedor inyectable: a) que lleven el código del tercer país o el territorio de origen conforme a la norma ISO 3166, con el formato de dos letras; b) que cumplan las normas ISO 11784 y 11785.
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