Art. 42

Entrada de aves de corral en Estados miembros con estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 42 Entrada de aves de corral en Estados miembros con estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación 1.   Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de aves de corral de reproducción y de explotación destinadas a un Estado miembro con estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación si los animales de la partida cumplen los siguientes requisitos: a) no han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle; b) han permanecido aisladas durante por lo menos los 14 días previos a la fecha de carga de la partida para su expedición a la Unión en el establecimiento de origen o en el establecimiento de cuarentena bajo la supervisión de un veterinario oficial, donde: i) no se ha vacunado a ninguna ave de corral contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante por lo menos los 21 días previos a la fecha de carga de la partida, ii) ninguna ave que no forme parte de la partida ha entrado en el establecimiento durante el período mencionado en el inciso i), iii) no se ha llevado a cabo vacunación alguna; c) han dado negativo, durante al menos los 14 días previos a la fecha de carga para su expedición a la Unión, en las pruebas serológicas para la detección de anticuerpos contra el virus de la enfermedad de Newcastle realizadas con muestras de sangre a un nivel que ofrece una confianza del 95 % en la detección de la infección con una prevalencia del 5 %. 2.   Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de aves de corral destinadas al sacrificio en un Estado miembro con estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación si los animales de la partida proceden de manadas que: a) no han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle y han dado negativo, durante los 14 días previos a la fecha de carga de la partida para su expedición a la Unión, en las pruebas serológicas para la detección de anticuerpos contra el virus de la enfermedad de Newcastle realizadas con muestras de sangre a un nivel que ofrece una confianza del 95 % en la detección de la infección con una prevalencia del 5 %, o b) han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, pero no con una vacuna viva, durante por lo menos los 30 días previos a la fecha de carga de la partida para su expedición a la Unión, y han dado negativo en una prueba de aislamiento del virus para detectar la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en los 14 días previos a dicha fecha, con una muestra aleatoria de hisopos cloacales o muestras de heces tomados de al menos 60 aves. 3.   Solo se permitirá la entrada en la Unión de pollitos de un día destinados a un Estado miembro con estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación si los animales de la partida: a) no han sido vacunados contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle; b) proceden de huevos para incubar de manadas que cumplen uno de los siguientes requisitos: i) no han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, o ii) han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle con una vacuna inactivada, o iii) han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle con una vacuna viva, a más tardar 60 días antes de la fecha de recogida de los huevos; c) proceden de una planta de incubación en la que las prácticas de trabajo garantizan que los huevos de los pollitos de un día destinados a entrar en la Unión se incuban en momentos y lugares completamente distintos de los que no cumplen los requisitos establecidos en la letra b).
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