Art. 43
Identificación de las ratites de reproducción y de explotación
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 43
Identificación de las ratites de reproducción y de explotación
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de ratites de reproducción y de explotación si los animales de la partida están individualmente identificados con collares o con un transpondedor inyectable:
a)
que lleven el código del tercer país o el territorio de origen conforme a la norma ISO 3166, con el formato de dos letras;
b)
que cumplan las normas ISO 11784 y 11785.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:692:oj#art-43