Art. 45

Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a la manada de origen de las partidas de aves de corral destinadas al sacrificio

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 45 Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a la manada de origen de las partidas de aves de corral destinadas al sacrificio Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de aves de corral destinadas al sacrificio si los animales de la partida proceden de manadas que cumplen los siguientes requisitos: a) no han sido vacunadas contra la gripe aviar altamente patógena; b) si han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle: i) la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen ha aportado garantías de que: — las vacunas utilizadas cumplen los criterios generales y específicos aplicables a las vacunas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle expuestos en el punto 1 del anexo XV, o — las vacunas utilizadas cumplen los criterios generales aplicables a las vacunas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle expuestos en el punto 1 del anexo XV, y las aves de corral satisfacen los requisitos zoosanitarios del punto 2 del anexo XV aplicables a las aves de corral y los huevos para incubar procedentes de un tercer país, territorio o zona de estos en los que las vacunas utilizadas contra dicha infección no satisfacen los criterios específicos del punto 1 del anexo XV, ii) debe facilitarse con respecto a cada partida la información que figura en el punto 4 del anexo XV.
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