Art. 11
Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 11
Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades
Al conceder la autorización, la autoridad competente velará por que los establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades cumplan los requisitos establecidos:
a)
en el punto 1 de la parte 4 del anexo I, en relación con las medidas de bioprotección;
b)
en el punto 2 de la parte 4 del anexo I, en relación con las instalaciones y los equipos.
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