Art. 46

Medidas provisionales relativas a la pesca de fondo

En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 46 Medidas provisionales relativas a la pesca de fondo 1.   Los Estados miembros cuyos buques hayan pescado más de 40 días en la zona del Acuerdo SIOFA en cualquier año hasta 2016 se asegurarán de que los buques pesqueros que enarbolen su pabellón limiten su esfuerzo pesquero anual o sus capturas anuales, en lo que se refiere a la pesca de fondo, a su nivel anual medio, y de que las actividades de pesca se realicen en la zona sometida a la evaluación de impacto que han presentado al SIOFA. 2.   Los Estados miembros cuyos buques no hayan pescado más de 40 días en la zona del Acuerdo SIOFA en cualquier año hasta 2016 se asegurarán de que los buques pesqueros que enarbolen su pabellón limiten su esfuerzo pesquero anual o sus capturas anuales, en lo que se refiere a la pesca de fondo, así como su distribución espacial, de conformidad con su historial de capturas.
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