Art. 7

Información que debe hacerse constar en determinadas secciones de las solicitudes de certificados de importación y de exportación

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 7 Información que debe hacerse constar en determinadas secciones de las solicitudes de certificados de importación y de exportación 1.   Las siguientes secciones de los formularios de solicitud de certificados de importación y de exportación que figuran en el anexo I de Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 se cumplimentarán del siguiente modo: a) en la sección 20 del formulario de solicitud de certificado de importación se indicará lo siguiente: i) el número de orden del contingente arancelario de importación, ii) el derecho ad valorem y el derecho de aduana específico («derecho de aduana contingentario») aplicables al producto correspondiente; b) cuando así se especifique en los anexos II a XIII del presente Reglamento, en la sección 7 del formulario de solicitud de certificado de exportación se indicará el país de destino y se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección; c) cuando así se especifique en los anexos II a XIII del presente Reglamento, en la sección 8 del formulario de solicitud de certificado de importación se indicará el país de origen y se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección. 2.   Los Estados miembros que cuenten con un sistema electrónico de solicitud y registro introducirán en dicho sistema la información indicada en el apartado 1.
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