Art. 43

Normas específicas aplicables a los contingentes arancelarios de importación gestionados mediante documentos expedidos por terceros países y al contingente arancelario 09.4002

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 43 Normas específicas aplicables a los contingentes arancelarios de importación gestionados mediante documentos expedidos por terceros países y al contingente arancelario 09.4002 1.   El presente artículo se aplicará a los contingentes arancelarios gestionados mediante documentos expedidos por terceros países y al contingente arancelario con el número de orden 09.4002. 2.   En el momento del despacho a libre práctica de las cantidades importadas al amparo de los contingentes arancelarios mencionados en el apartado 1, el importador deberá presentar a la autoridad aduanera un certificado de importación y un certificado de autenticidad o una copia del mismo. 3.   Los certificados de autenticidad se ajustarán al modelo que figura en el anexo XIV. 4.   Los certificados de autenticidad se cumplimentarán en una de las lenguas oficiales de la Unión o del país exportador. 5.   Los certificados de autenticidad se individualizarán mediante un número de serie asignado por las autoridades expedidoras. 6.   Los certificados de autenticidad únicamente serán válidos si están debidamente cumplimentados y visados por la autoridad expedidora del tercer país de origen que se menciona en el anexo para el contingente arancelario de que se trate. 7.   Los certificados de autenticidad se considerarán debidamente visados cuando indiquen el lugar y la fecha de expedición y lleven el membrete impreso o el sello de la autoridad expedidora y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos. 8.   Las cantidades indicadas en un certificado de importación figurarán desglosadas por código NC. 9.   Los certificados de importación expedidos para el contingente arancelario 09.4002 serán válidos durante tres meses a partir de las respectivas fechas de expedición. 10.   Las solicitudes referidas al contingente arancelario 09.4002 pueden cubrir, para el mismo número de orden del contingente, uno o varios de los productos cubiertos por los códigos NC o los grupos de códigos NC enumerados en el anexo XV, parte A, de ese contingente arancelario. Cuando las solicitudes se refieran a varios códigos NC, deberán especificarse por código NC o por grupo de códigos NC las cantidades respectivamente solicitadas. Todos los códigos NC se consignarán en la sección 16 de las solicitudes de certificados y de los certificados y la designación se consignará en la sección 15 de las solicitudes de certificados y de los certificados.
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