Art. 41

Contingentes arancelarios

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 41 Contingentes arancelarios De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de conservas de setas del género Agaricus, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En el anexo VII del presente Reglamento se especifican el volumen de cada contingente arancelario, el período y los subperíodos contingentarios de importación a los que se aplica y el número de orden.
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