Art. 42

Contingentes arancelarios y cantidades

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 42 Contingentes arancelarios y cantidades De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne congelada de animales de la especie bovina, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1095/96, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de delgados congelados de animales de la especie bovina, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1095/96, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de vacuno fresca, refrigerada y congelada de alta calidad, así como de carne de búfalo congelada, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, aprobado en virtud de la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (35), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne deshuesada seca de animales de la especie bovina y de animales vivos de la especie bovina, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. De conformidad con el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la ex República Yugoslava de Macedonia, aprobado en virtud de la Decisión 2004/239/CE, el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, aprobado en virtud de la Decisión 2008/474/CE del Consejo (36), el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra, aprobado en virtud de la Decisión 2010/36/CE del Consejo (37), el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, aprobado en virtud de la Decisión 2010/224/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión (38) y el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (39), por otra, aprobado en virtud de la Decisión (UE) 2016/342 del Consejo (40), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de añojo, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. De conformidad con el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, aprobado en virtud de la Decisión 2005/269/CE del Consejo (41), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, aprobado en virtud de la Decisión 2006/106/CE del Consejo (42), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de animales de la especie bovina congelada destinada a la transformación, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. De conformidad con el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, cuya aplicación provisional fue aprobada en virtud de la Decisión (UE) 2017/38 del Consejo (43), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de animales de la especie bovina y porcina, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. De conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, aprobado en virtud de la Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo (44), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de vacuno fresca y congelada, carne de porcino fresca y congelada, huevos, ovoproductos y albúminas, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En el anexo VIII se establecen los contingentes arancelarios de carne de vacuno y las correspondientes condiciones específicas.
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