Art. 44
Solicitudes y expedición de certificados de importación para contingentes arancelarios gestionados con documentos expedidos por terceros países
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 44
Solicitudes y expedición de certificados de importación para contingentes arancelarios gestionados con documentos expedidos por terceros países
1. La sección 8 de las solicitudes de certificados de importación y del propio certificado de importación contendrá la información que se especifica, para el correspondiente contingente arancelario, en la casilla «Menciones específicas que deben figurar en el certificado» del anexo VIII.
2. Al solicitar el certificado de importación, los solicitantes presentarán el certificado de autenticidad y una copia del mismo a la autoridad expedidora de los certificados. Las autoridades competentes podrán expedir el certificado de importación únicamente cuando hayan comprobado que toda la información que figura en el certificado de autenticidad se corresponde con la recibida cada semana de la Comisión.
Cuando solamente se haya presentado una copia del certificado de autenticidad o cuando se haya presentado el original del certificado de autenticidad, pero la información que figure en ese documento no se ajuste a la información facilitada por la Comisión, las autoridades competentes requerirán al solicitante del certificado que constituya una garantía adicional, de conformidad con el artículo 45.
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