Art. 39

Normas específicas aplicables a los ajos importados de determinados países

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 39 Normas específicas aplicables a los ajos importados de determinados países 1.   Los ajos originarios de Irán, Líbano, Malasia, Taiwán, Emiratos Árabes Unidos o Vietnam solo podrán despacharse a libre práctica en la Unión cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) si se presenta un certificado de origen, expedido por las autoridades nacionales competentes de ese país de conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447; b) si el producto ha sido transportado directamente desde el país de origen a la Unión. 2.   A los efectos del presente artículo, se considerará que un producto ha sido transportado directamente a la Unión en los siguientes casos: a) se transporta desde un tercer país a la Unión, sin atravesar el territorio de ningún otro tercer país; b) se transporta atravesando el territorio de uno o varios terceros países distintos del país de origen, con o sin trasbordo o depósito temporal en esos países, siempre que la travesía de estos últimos esté justificada por razones geográficas o por necesidades del transporte y a condición de que el producto: i) haya permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país o de los países de tránsito o de depósito, ii) no haya sido despachado a libre práctica ni despachado al consumo en el país o países de tránsito o de depósito, iii) no haya sido sometido en el país o países de tránsito o de depósito a operaciones distintas de la descarga y la carga posterior o cualquier otra operación para mantenerlo en buenas condiciones. 3.   Se deberá presentar a las autoridades aduaneras de los Estados miembros una prueba del cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado 2, letra b). Esa prueba consistirá en lo siguiente: a) un documento único de transporte expedido en el país de origen y al amparo del cual se haya efectuado la travesía del país o países de tránsito; o b) un certificado expedido por las autoridades aduaneras del país o países de tránsito que contenga: i) una descripción exacta de las mercancías, ii) las fechas de descarga y carga posterior, con los datos que identifiquen los vehículos de transporte utilizados, iii) una declaración que certifique las condiciones de conservación de las mercancías; c) en caso de que no puedan presentarse las pruebas mencionadas en las letras a) o b), cualquier otro documento probatorio.
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