Art. 20

Normas específicas aplicables a los contingentes arancelarios al amparo del Acuerdo Económico y Comercial Global con Canadá

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 20 Normas específicas aplicables a los contingentes arancelarios al amparo del Acuerdo Económico y Comercial Global con Canadá El despacho a libre práctica en la Unión de trigo blando originario de Canadá de todas las calidades excepto de calidad alta estará sujeto a la presentación de una declaración de origen. La declaración de origen se facilitará con una factura o cualquier otro documento comercial que describa el producto originario con un grado de detalle que permita su identificación. El texto de la declaración de origen será el que figura en el anexo 2 del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (22).
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