Art. 18

Contingentes arancelarios

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 18 Contingentes arancelarios De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo (17), y el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, aprobado en virtud de la Decisión 2006/333/CE (18), se abren contingentes arancelarios para importaciones de maíz en la Unión, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado en virtud de la Decisión 2006/333/CE del Consejo, y el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la celebración de negociaciones al amparo del artículo XXIV, apartado 6, del GATT, aprobado en virtud de la Decisión 2007/444/CE del Consejo (19), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta procedentes de terceros países, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En el anexo II del presente Reglamento se especifican el volumen de cada contingente arancelario, el período y los subperíodos contingentarios de importación a los que se aplica y el número de orden.
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