Art. 63

Limpieza y desinfección

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 63 Limpieza y desinfección 1.   La autoridad competente ordenará la limpieza y desinfección de las siguientes estructuras y elementos de todos los establecimientos infectados antes de su repoblación: a) los establecimientos, en la medida en que sea técnicamente posible, tras la retirada de los animales mencionada en el artículo 62, apartado 1, y de todo el pienso que pueda haberse contaminado; b) todos los equipos relacionados con la zootecnia, incluidos, entre otros, los equipos de alimentación, clasificación, tratamiento y vacunación, y los botes de trabajo; c) todos los equipos relacionados con la producción, incluidos, entre otros, las jaulas, redes, bastidores, bolsas y palangres; d) toda la ropa de protección o equipos de seguridad utilizados por operadores o visitantes; e) todos los medios de transporte, entre ellos los tanques y otros equipos utilizados para trasladar animales infectados o personal que haya estado en contacto con animales infectados. 2.   La autoridad competente aprobará el protocolo de limpieza y desinfección. 3.   La autoridad competente supervisará la limpieza y desinfección y no restablecerá o concederá de nuevo el estatus de libre de enfermedad a los establecimientos hasta que considere que se han completado la limpieza y desinfección.
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