Art. 65
Medidas de reducción del riesgo para prevenir la reinfección
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 65
Medidas de reducción del riesgo para prevenir la reinfección
Antes de retirar las medidas de control de enfermedades o en el momento de su retirada, la autoridad competente ordenará la adopción de medidas proporcionadas de reducción del riesgo para evitar que el establecimiento vuelva a infectarse, teniendo en cuenta los factores de riesgo pertinentes indicados por los resultados de la encuesta epidemiológica. Dichas medidas tendrán en cuenta al menos:
a)
la persistencia del agente patógeno en el entorno o en animales silvestres;
b)
medidas de bioprotección que se adapten a las especificidades del establecimiento.
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