Art. 63
Limpieza y desinfección
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 63
Limpieza y desinfección
1. La autoridad competente ordenará la limpieza y desinfección de las siguientes estructuras y elementos de todos los establecimientos infectados antes de su repoblación:
a)
los establecimientos, en la medida en que sea técnicamente posible, tras la retirada de los animales mencionada en el artículo 62, apartado 1, y de todo el pienso que pueda haberse contaminado;
b)
todos los equipos relacionados con la zootecnia, incluidos, entre otros, los equipos de alimentación, clasificación, tratamiento y vacunación, y los botes de trabajo;
c)
todos los equipos relacionados con la producción, incluidos, entre otros, las jaulas, redes, bastidores, bolsas y palangres;
d)
toda la ropa de protección o equipos de seguridad utilizados por operadores o visitantes;
e)
todos los medios de transporte, entre ellos los tanques y otros equipos utilizados para trasladar animales infectados o personal que haya estado en contacto con animales infectados.
2. La autoridad competente aprobará el protocolo de limpieza y desinfección.
3. La autoridad competente supervisará la limpieza y desinfección y no restablecerá o concederá de nuevo el estatus de libre de enfermedad a los establecimientos hasta que considere que se han completado la limpieza y desinfección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:689:oj#art-63