Art. 54

Vacunación

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 54 Vacunación La autoridad competente podrá incluir en los programas de erradicación bajo su supervisión oficial: a) la vacunación de especies de la lista; b) la vacunación de una población adicional de animales en cautividad; c) la vacunación de una población adicional de animales silvestres.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:689:oj#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil