Art. 56

Extensión de las medidas de control de enfermedades en caso de sospecha de determinadas enfermedades

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 56 Extensión de las medidas de control de enfermedades en caso de sospecha de determinadas enfermedades 1.   Cuando lo considere necesario, la autoridad competente extenderá las medidas estipuladas en el artículo 55 a: a) cualquier establecimiento que, debido a sus condiciones hidrodinámicas, tenga un riesgo mayor de contraer la enfermedad a partir del establecimiento bajo sospecha; b) cualquier establecimiento que tenga un vínculo epidemiológico con el establecimiento bajo sospecha. 2.   Si se sospecha la presencia de la enfermedad en animales acuáticos silvestres, la autoridad competente, cuando lo considere necesario, extenderá las medidas estipuladas en el artículo 55 a los establecimientos afectados.
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