Art. 53

Excepción a la clasificación de la situación sanitaria de establecimientos de confinamiento

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 53 Excepción a la clasificación de la situación sanitaria de establecimientos de confinamiento No obstante lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, la autoridad competente podrá decidir no clasificar la situación sanitaria de establecimientos de confinamiento si la población animal de dichos establecimientos es objeto de medidas de reducción del riesgo y de medidas de control de enfermedades adecuadas para garantizar que no constituye ningún riesgo para la propagación de la enfermedad.
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