Art. 54
Vacunación
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 54
Vacunación
La autoridad competente podrá incluir en los programas de erradicación bajo su supervisión oficial:
a)
la vacunación de especies de la lista;
b)
la vacunación de una población adicional de animales en cautividad;
c)
la vacunación de una población adicional de animales silvestres.
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