Art. 4
Requisitos generales relativos a los medios de transporte
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 4
Requisitos generales relativos a los medios de transporte
Los operadores, incluidos los transportistas, deberán garantizar que los medios de transporte empleados para el traslado de animales terrestres en cautividad o huevos para incubar, a excepción de los medios de transporte para los animales terrestres a los que se refiere el artículo 6, cumplen las condiciones siguientes:
a)
están construidos de tal forma que:
i)
los animales o huevos para incubar no pueden escaparse ni caerse,
ii)
es posible realizar una inspección visual del espacio que alberga a los animales,
iii)
se impide o minimiza el escape o la pérdida de excrementos animales, yacija o pienso,
iv)
en el caso de las aves de corral y las aves en cautividad, se impide o minimiza la pérdida de plumas;
b)
han sido limpiados y desinfectados inmediatamente después del transporte de animales, huevos para incubar o de cualquier elemento que represente un riesgo para la salud animal y, si es preciso, han sido limpiados y desinfectados de nuevo y, en cualquier caso, se han secado o dejado secar antes de una nueva carga de animales o huevos para incubar.
Historial de versiones
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