Art. 44

Normas específicas para las operaciones de agrupamiento que se efectúen en medios de transporte

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 44 Normas específicas para las operaciones de agrupamiento que se efectúen en medios de transporte Los operadores de establecimientos que tengan ungulados o aves de corral y prevean agrupar a los animales en el medio de transporte antes de trasladarlos a otro Estado miembro deberán velar por los animales se carguen en el establecimiento sin que el medio de transporte acceda a los locales que los albergan.
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