Art. 45

Normas detalladas de las medidas de bioprotección para las operaciones de agrupamiento

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 45 Normas detalladas de las medidas de bioprotección para las operaciones de agrupamiento 1.   Los operadores de establecimientos autorizados para llevar a cabo operaciones de agrupamiento deberán asegurarse de que: a) el establecimiento, o las zonas de alojamiento de animales epidemiológicamente separadas dentro del establecimiento, se vacíen de animales, se limpien y se desinfecten a intervalos regulares, que no excedan de 14 días de ocupación ininterrumpida; b) se desinfecten los neumáticos de los medios de transporte en los que se hayan cargado o desde los que se hayan descargado los animales antes de abandonar el establecimiento. 2.   Los operadores que lleven a cabo operaciones de agrupamiento de ungulados o aves de corral en cautividad en medios de transporte deberán velar por que se desinfecten los neumáticos de los medios de transporte antes de abandonar el establecimiento de origen.
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