Art. 42
Requisitos adicionales para los desplazamientos de aves de corral y huevos para incubar de aves de corral a un Estado miembro o zona de este con el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle y sin vacunación
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 42
Requisitos adicionales para los desplazamientos de aves de corral y huevos para incubar de aves de corral a un Estado miembro o zona de este con el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle y sin vacunación
Los operadores desplazarán aves de corral y huevos para incubar de aves de corral de un Estado miembro o zona de este sin el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle y sin vacunación a un Estado miembro o zona de este con dicho estatus y sin vacunación únicamente cuando dichos animales y huevos para incubar, además de los requisitos contemplados en las secciones 1 a 3 aplicables al producto específico, cumplan los requisitos siguientes en lo que respecta a las infecciones por el virus de la enfermedad de Newcastle:
a)
en el caso de las aves de corral de reproducción y de explotación:
i)
no están vacunadas contra infecciones por el virus de la enfermedad de Newcastle,
ii)
han estado aisladas durante 14 días antes de la salida, ya sea en el establecimiento de origen bajo la supervisión de un veterinario oficial o en un establecimiento de cuarentena autorizado, en el cual:
—
no se ha vacunado a ninguna ave de corral contra infecciones por el virus de la enfermedad de Newcastle durante los 21 días previos a la salida,
—
no se han introducido otras aves durante los 21 días previos a la salida,
—
no se ha efectuado ninguna vacunación en el establecimiento de cuarentena,
iii)
han dado negativo, durante los 14 días previos a la salida, en las pruebas serológicas para detectar anticuerpos contra el virus de la enfermedad de Newcastle, realizadas en muestras de sangre con un nivel de confianza del 95 % para detectar infecciones con una prevalencia del 5 %;
b)
en el caso de las aves de corral destinadas al sacrificio, dichos animales proceden de manadas que:
i)
o bien no están vacunadas contra infecciones por el virus de la enfermedad de Newcastle y han dado resultados negativos, durante los 14 días previos a la salida, en las pruebas serológicas para detectar anticuerpos contra el virus de la enfermedad de Newcastle, realizadas en muestras de sangre con un nivel de confianza del 95 % para detectar infecciones con una prevalencia del 5 %,
o
ii)
están vacunadas contra infecciones por el virus de la enfermedad de Newcastle y han dado resultados negativos, durante los 14 días previos a la salida, en una prueba para detectar el virus de la enfermedad de Newcastle, realizada con un nivel de confianza del 95 % para detectar infecciones con una prevalencia del 5 %;
c)
en el caso de los pollitos de un día:
i)
no están vacunados contra infecciones por el virus de la enfermedad de Newcastle,
ii)
proceden de huevos para incubar que cumplen las condiciones recogidas en la letra d),
iii)
proceden de una planta de incubación en la que el método de trabajo garantiza que tales huevos para incubar se incuban en momentos y lugares totalmente separados de los huevos para incubar que no cumplen las condiciones recogidas en la letra d);
d)
en el caso de los huevos para incubar de aves de corral:
i)
no están vacunados contra infecciones por el virus de la enfermedad de Newcastle,
ii)
proceden de manadas que:
o bien
—
no están vacunadas contra infecciones por el virus de la enfermedad de Newcastle,
o
—
están vacunadas contra infecciones por el virus de la enfermedad de Newcastle mediante vacunas inactivadas,
o
—
están vacunadas contra infecciones por el virus de la enfermedad de Newcastle mediante vacunas vivas que satisfacen los criterios contemplados en el anexo VI y la vacunación se ha efectuado por lo menos 30 días antes de la recogida de los huevos para incubar.
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