Art. 46
Excepciones en lo relativo a los desplazamientos de ungulados destinados a exhibiciones o a ser utilizados en actos deportivos, culturales o similares
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 46
Excepciones en lo relativo a los desplazamientos de ungulados destinados a exhibiciones o a ser utilizados en actos deportivos, culturales o similares
1. Las condiciones establecidas en el artículo 126, apartado 2, y en el artículo 134, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429, así como en los artículos 43, 44 y 45 del presente Reglamento no se aplicarán al desplazamiento de ungulados en cautividad a otro Estado miembro a efectos de participar en exhibiciones o actos deportivos, culturales o similares.
2. El permiso otorgado por el Estado miembro al que se refiere el artículo 133, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/429 no será necesario cuando varios equinos registrados que estén certificados individualmente compartan un medio de transporte que los traslade a otro Estado miembro para participar en cualquiera de las actividades mencionadas en el apartado 1.
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