Art. 40
Excepción relativa a los desplazamientos de huevos sin gérmenes patógenos específicos
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 40
Excepción relativa a los desplazamientos de huevos sin gérmenes patógenos específicos
Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 38, los operadores trasladarán huevos sin gérmenes patógenos específicos a otro Estado miembro únicamente cuando dichos huevos cumplan los requisitos siguientes:
a)
proceden de un establecimiento autorizado que tenga aves de corral;
b)
proceden de manadas sin gérmenes patógenos específicos según la Farmacopea Europea y los resultados de todas las pruebas y exámenes clínicos necesarios para este estatus específico han sido favorables;
c)
están marcados individualmente con el número de autorización del establecimiento de origen al que se refiere el artículo 21, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión.
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