Art. 38
Requisitos para los desplazamientos de huevos para incubar de aves de corral
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 38
Requisitos para los desplazamientos de huevos para incubar de aves de corral
Los operadores desplazarán huevos para incubar de aves de corral a otro Estado miembro únicamente cuando dichos huevos cumplan los requisitos siguientes:
a)
proceden de un establecimiento autorizado;
b)
proceden de manadas que han residido ininterrumpidamente en uno o varios establecimientos autorizados que tengan aves de corral desde el nacimiento o durante al menos los últimos 42 días previos a la recogida de los huevos;
c)
proceden de animales que cumplen los requisitos del artículo 34, apartado 1, letras b), c) y d);
d)
están marcados individualmente con el número de autorización del establecimiento de la manada de origen al que se refiere el artículo 21, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión;
e)
han sido desinfectados;
f)
los requisitos correspondientes en relación con la vacunación regulados en los artículos 41 y 42.
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