Art. 39

Excepción relativa a los desplazamientos de menos de veinte huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 39 Excepción relativa a los desplazamientos de menos de veinte huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 38, los operadores podrán trasladar menos de veinte huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites a otro Estado miembro cuando dichos huevos cumplan los requisitos siguientes: a) proceden de un establecimiento registrado; b) proceden de manadas que: i) han residido ininterrumpidamente en un establecimiento registrado desde el nacimiento o durante al menos los 21 días anteriores a la recogida de los huevos, ii) no muestran signos clínicos ni indicios de enfermedades de la lista que puedan afectar a la especie en cuestión, iii) han sido sometidas a pruebas, con resultado negativo, para detectar la salmonelosis (infecciones por Salmonella Pullorum, S. Gallinarum o S. arizonae) y la micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum o M. meleagridis) de conformidad con el anexo V; c) los requisitos correspondientes en relación con la vacunación regulados en los artículos 41 y 42.
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