Art. 34

Requisitos para los desplazamientos de aves de corral de reproducción y de explotación

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 34 Requisitos para los desplazamientos de aves de corral de reproducción y de explotación 1.   Los operadores desplazarán aves de corral de reproducción y de explotación a otro Estado miembro únicamente cuando se cumplan los requisitos siguientes: a) los animales han residido ininterrumpidamente en uno o varios establecimientos autorizados que tengan aves de corral: i) desde el nacimiento, o ii) durante por lo menos: — los 42 días previos a la salida, en el caso de las aves de corral de reproducción y de explotación para la producción de carne o huevos para el consumo, o — los 21 días previos a la salida, en el caso de las aves de corral de explotación para la repoblación de aves de caza; b) los animales proceden de una manada sin casos de salmonelosis (infecciones por Salmonella Pullorum, S. Gallinarum o S. arizonae) o bien dichos animales proceden de establecimientos que, en caso de haberse confirmado esta enfermedad, durante los 12 meses previos a la salida han aplicado las medidas siguientes: i) la manada infectada ha sido sometida a matanza y eliminación o sacrificio, ii) tras el sacrificio o la matanza de la manada infectada mencionada en el inciso i), el establecimiento ha sido limpiado y desinfectado, iii) tras la limpieza y desinfección a las que se refiere el inciso ii), todas las manadas del establecimiento dieron resultados negativos en dos pruebas para detectar la salmonelosis (infecciones por Salmonella Pullorum, S. Gallinarum o S. arizonae) realizadas con un intervalo de al menos 21 días de conformidad con el programa de vigilancia contemplado en el artículo 8, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión; c) los animales proceden de una manada sin casos de micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum o M. meleagridis), o bien dichos animales proceden de establecimientos que, en caso de haberse confirmado esta enfermedad, durante los 12 meses previos a la salida han aplicado las medidas siguientes: o bien i) la manada infectada dio negativo en dos pruebas para detectar la micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum o M. meleagridis) realizadas a la manada entera, con un intervalo mínimo de 60 días, de conformidad con el programa de vigilancia contemplado en el artículo 8, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, o ii) la manada infectada ha sido sacrificada o ha sido objeto de matanza y eliminación, el establecimiento se ha limpiado y desinfectado y, tras estas operaciones, todas las manadas del establecimiento dieron negativo en dos pruebas para detectar la micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum o M. meleagridis) realizadas con un intervalo de al menos 21 días de conformidad con el programa de vigilancia contemplado en el artículo 8, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión; d) los animales proceden de manadas que no muestran signos clínicos ni indicios de enfermedades de la lista que puedan afectar a la especie en cuestión; e) la vigilancia prevista en el artículo 3, apartado 1, letra a) y letra b), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 no ha detectado ningún caso confirmado de infección por el virus de la gripe aviar de baja patogenicidad en la manada de origen de los animales durante los 21 días previos a la salida; f) en el caso de las aves de corral de explotación para la repoblación de aves de caza, los animales no han tenido contacto con aves con una situación sanitaria inferior durante los 21 días previos a la salida; g) en el caso de los patos y gansos, los animales han sido sometidos, con resultado negativo, a una prueba para detectar la gripe aviar altamente patógena con arreglo al anexo IV; h) los requisitos correspondientes en relación con la vacunación regulados en los artículos 41 y 42 para la categoría específica de aves de corral. 2.   Las disposiciones del apartado 1 no se aplicarán al desplazamiento de menos de veinte cabezas de aves de corral distintas de las ratites (estrucioniformes) que se trasladen de conformidad con el artículo 37.
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