Art. 32.tit_1
Medidas de bioprotección y de reducción del riesgo para las operaciones de transporte a otro Estado miembro o a otra zona de este con el estatus de libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) o con un programa de erradicación aprobado contra dicha enfermedad
En vigor desde 17 dic 2019
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