Art. 35

Requisitos para los desplazamientos de aves de corral destinadas al sacrificio

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 35 Requisitos para los desplazamientos de aves de corral destinadas al sacrificio 1.   Los operadores desplazarán aves de corral destinadas al sacrificio a otro Estado miembro únicamente cuando se cumplan los requisitos siguientes: a) los animales han residido ininterrumpidamente en un establecimiento registrado o autorizado que tenga aves de corral: i) desde el nacimiento, o ii) durante por lo menos los 21 días previos a la salida; b) los animales proceden de manadas que no muestran signos clínicos ni indicios de enfermedades de la lista que puedan afectar a la especie en cuestión; c) los requisitos correspondientes en relación con la vacunación regulados en los artículos 41 y 42 para la categoría específica de aves de corral. 2.   Las disposiciones del apartado 1 no se aplicarán al desplazamiento de menos de veinte cabezas de aves de corral distintas de las ratites que se trasladen de conformidad con el artículo 37.
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