Art. 31

Excepción relativa a los desplazamientos de otros ungulados en cautividad destinados al sacrificio a otros Estados miembros

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 31 Excepción relativa a los desplazamientos de otros ungulados en cautividad destinados al sacrificio a otros Estados miembros Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 29, los operadores podrán trasladar a otros ungulados en cautividad destinados al sacrificio a otro Estado miembro o a otra zona de este: a) cuando dichos animales procedan de un establecimiento sin casos de carbunco en ungulados durante los 15 días previos a la salida; b) en el caso de otros ungulados en cautividad de las especies de la lista susceptibles a las infecciones por el virus de la rabia, cuando dichos animales procedan de un establecimiento sin casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los 30 días previos a la salida; c) en el caso de otros ungulados en cautividad de las especies de la lista susceptibles a las infecciones por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), cuando dichos animales procedan de un establecimiento sin casos de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) durante los 30 días previos a la salida.
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