Art. 18

Excepción relativa a los desplazamientos a otros Estados miembros de ovinos y caprinos en cautividad destinados al sacrificio

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 18 Excepción relativa a los desplazamientos a otros Estados miembros de ovinos y caprinos en cautividad destinados al sacrificio Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 15, los operadores podrán trasladar ovinos y caprinos en cautividad destinados al sacrificio a otro Estado miembro cuando se cumplan los requisitos siguientes: a) los animales están identificados individualmente con arreglo al artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 o, en su defecto, han residido ininterrumpidamente en el establecimiento durante por lo menos los 21 días previos a la salida o desde el nacimiento si tienen menos de 21 días de vida; b) los animales: o bien i) proceden de un establecimiento libre de brucelosis (infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis), en el que los ovinos y caprinos pueden haber sido vacunados, o ii) tienen más de seis meses de edad y han sido sometidos a una prueba, con resultados negativos, para detectar la brucelosis (infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis), con uno de los métodos de diagnóstico regulados en la parte 1 del anexo I, que se ha realizado en una muestra recogida durante los 30 días previos a la salida y, en el caso de las hembras posparturientas, tomada por lo menos 30 días después del parto, o iii) están castrados; c) los animales proceden de un establecimiento sin casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los 30 días previos a la salida; d) los animales proceden de un establecimiento sin casos de carbunco en ungulados durante los 15 días previos a la salida; e) los animales proceden de un establecimiento sin casos de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) durante los 30 días previos a la salida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:688:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil