Art. 18
Excepción relativa a los desplazamientos a otros Estados miembros de ovinos y caprinos en cautividad destinados al sacrificio
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 18
Excepción relativa a los desplazamientos a otros Estados miembros de ovinos y caprinos en cautividad destinados al sacrificio
Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 15, los operadores podrán trasladar ovinos y caprinos en cautividad destinados al sacrificio a otro Estado miembro cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a)
los animales están identificados individualmente con arreglo al artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 o, en su defecto, han residido ininterrumpidamente en el establecimiento durante por lo menos los 21 días previos a la salida o desde el nacimiento si tienen menos de 21 días de vida;
b)
los animales:
o bien
i)
proceden de un establecimiento libre de brucelosis (infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis), en el que los ovinos y caprinos pueden haber sido vacunados,
o
ii)
tienen más de seis meses de edad y han sido sometidos a una prueba, con resultados negativos, para detectar la brucelosis (infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis), con uno de los métodos de diagnóstico regulados en la parte 1 del anexo I, que se ha realizado en una muestra recogida durante los 30 días previos a la salida y, en el caso de las hembras posparturientas, tomada por lo menos 30 días después del parto,
o
iii)
están castrados;
c)
los animales proceden de un establecimiento sin casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los 30 días previos a la salida;
d)
los animales proceden de un establecimiento sin casos de carbunco en ungulados durante los 15 días previos a la salida;
e)
los animales proceden de un establecimiento sin casos de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) durante los 30 días previos a la salida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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