Art. 71
Investigación de la autoridad competente en caso de sospecha de una enfermedad de categoría A en animales de acuicultura en un establecimiento
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 71
Investigación de la autoridad competente en caso de sospecha de una enfermedad de categoría A en animales de acuicultura en un establecimiento
1. En caso de sospecha de una enfermedad de categoría A en animales de acuicultura en un establecimiento de conformidad con el artículo 9, apartados 1, 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, la autoridad competente llevará inmediatamente a cabo una investigación para confirmar o descartar la presencia de la enfermedad de la lista objeto de sospecha.
2. En el curso de la investigación a la que se refiere el apartado 1, la autoridad competente garantizará que los veterinarios oficiales realizan, como mínimo:
a)
exámenes clínicos de los animales de acuicultura, y
b)
una recogida de muestras para exámenes de laboratorio.
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